DE LA LEY, LOS TRIBUTOS, LAS ORDENANZAS Y EL CONTRATO.

Pedro Fernando Fernandez PerdicesSin embargo, ¿existió ciertamente demora en la aprobación de la Ley? Bien pudo suceder se entendiera que la disposición transitoria primera no tenía como destinatarios a los tributantes y fue necesario que el Real Decreto-Ley de 30 de febrero emplazara a dichos tributantes de modo expreso para que su legislación se adaptara a los principios, conceptos y sistemática de la Ley.
Hacia esta hipótesis nos conduce la añeja doctrina que postula una sistematización y una nomenclatura propias para la regulación de los tributos.
Por circunstancias históricas, geográficas y funcionales, cuya mención es innecesaria, la Ley ha seguido caminos normativos distintos y no cuenta con el aplauso de todos, suscitando eso sí adhesiones generalizadas entre los expertos en sacar el dinero a la gente. Baste recordar la resonancia en tales ámbitos de la importante y sugestiva aportación que supone la presencia desde la noche de los tiempos de la figura histórica del recaudador de impuestos sobre este tipo de Derecho, para confirmar cuán numerosos son los partidarios de dejar las cosas derivar hacia el hecho diferencial que, por otra parte, generó, generaba, generaría, generare, generara, generase o genera consecuencias en el orden global que hoy no son bien recibidas y que, sin embargo, tienen su asiento en tales diferencias, según el parecer de muchos.
Pedro Fernando Fernandez PerdicesY no sería trabajoso encontrar algunas armonías o ciertas simetrías en los órdentes normativo e institucional si repasáramos cada uno de los apartados con las salvedades o diferencias que son obvias por circunstancias bien diversas. También en estos tributos se encuentran regímenes impositivos que se van extendiendo a los demás de nuestro sistema, y ellos mismos están convocados a recibir los principios y los conceptos que elaboró la Ley contando con su ordenamiento específico. Y así en muchos otros aspectos técnicos de la materia que, en los tiempos que vivimos, demanda un ordenamiento jurídico general no refractario a cuanto han ido construyendo con signo positivo las tendencias mayoritarias que se inclinan por una mayor flexibilidad para facilitar el encuadramiento de los diversos supuestos que la moderna vida tributaria presenta, en los esquemas generales aunque no exhaustivos de la Ley, abandonando la tipificación por la rigidez que implica su regulación en las Ordenanzas, aparte de ser ellas piezas de museo por señalar la inobservancia o la conducta ilícita definitiva de quienes forman parte de la base imponible de los planos y diseños pero que no necesitan la presentación del contrato.
Pedro Fernando Fernandez PerdicesPor lo que se refiere a la Ley y al contrato, no tienen la consideración de componentes fabricados en tamaño natural con el que se puedan efectuar ensayos reales de pago del tributo que respondan a las idóneas condiciones de utilización y rendimiento de la Ley; por el contrario, precisan de una gestión administrativa y formal cuya finalidad debe ser dar a conocer, declarar la existencia y la realización de un acto de carácter complejo. Una vez formalizada y presentada ante las diversas administraciones toda la documentación precisa para dar por concluso el procedimiento, intervendrá cualquiera que por allí pasare para que en su actuación personal y única determine si se ha producido o no el devengo del tributo con todos sus elementos.
Si se ha producido, automáticamente le aplicará el correspondiente tipo sobre la base imponible determinada en ese preciso momento por el recaudador y se considerará la suya una actividad impositiva meramente gestora dirigida a liquidar las últimas existencias en efectivo que se encuentren en el bolsillo del contribuyente.
Pedro Fernando Fernandez PerdicesNo obstante lo expuesto, es indudable que un análisis superficial de la norma realizado bajo este prisma ha producido más o menos fundados temores que, a su vez, han originado todo tipo de objeciones. Este infundado temor y presunta disconformidad por parte de los posibles beneficiarios de tal limpieza de bolsillo, pensamos sin embargo que carece de razón de ser de hecho y de derecho como demostraremos en nuestro futuro artículo: «La bolsa marsupial del canguro ualabí de rabo pelado y su relación con la bolsa marsupial del canguro arborícora perteneciente al género Dendrolagus.»

FERNÁNDEZ PERDICES, Pedro Fernando

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